Hoy hemos llevado a la Asamblea de Madrid una vieja reivindicación del gremio de hosteleros y restauradores de Madrid que acusan de competencia desleal a los propietarios de fincas rústicas que se lucran organizando fiestas, bodas y todo tipo de banquetes en terrenos de alto valor natural con una simple licencia municipal, y sin cumplir los requisitos y pagar los impuestos que cualquier negocio normal comporta.
Todo ello deriva de una disposición introducida por el Gobierno de Ignacio González en la ley de acompañamiento del 28 de diciembre de 2012, día de los «Santos Inocentes». Con ella, se pretendía “favorecer el desarrollo rural sostenible”. No era inocentada, sino un cinismo mayúsculo que escondía la posibilidad de regularizar los negocios ilegales de determinados miembros y amigos destacados del Partido Popular de Madrid, por ejemplo, sin ir más lejos, de la íntima amiga de la mujer de Ignacio González, Carmen Cafranga, que estaba denunciada por Ecologistas en Acción por tener un negocio de bodas y banquetes en su finca sin tener licencia para ello.
Artículo 9. Usos que favorecen el desarrollo rural sostenible
Tendrán la consideración de usos permitidos y autorizables que favorecen el desarrollo rural sostenible, los usos vinculados a la celebración de actos sociales y eventos familiares de especial singularidad, así como los usos caninos y ecuestres, en edificaciones existentes que puedan ser habilitadas a esos exclusivos fines, que se ubiquen en suelo no urbanizable con cualquier protección y suelo urbanizable no sectorizado.
Los usos previstos en el párrafo anterior se considerarán, en todo caso, compatibles con las normas de protección establecidas en la legislación sectorial de la Comunidad de Madrid.
Estos usos podrán ser autorizados mediante el procedimiento de calificación urbanística previsto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y deberán contar en todo caso con la preceptiva licencia municipal. Se exceptúan los supuestos en que el planeamiento municipal expresamente los prohíba.
Como se deduce fácilmente de su lectura, este artículo 9 de la Ley 8/2012 permite actividades económicas que implican la afluencia masiva de personas a fiestas y banquetes en fincas rústicas situadas incluso en espacios protegidos, y en todo caso en pueblos serranos y parajes de alto valor ecológico, como en los parques regionales de las cuencas de los ríos Guadarrama, Manzanares o Henares. Las encontramos en Chinchón, Galapagar, Collado-Villalba, Villanueva de la Cañada, Villaviciosa de Odón, Valdetorres del Jarama, Torrelodones, Griñón, Colmenar Viejo, Hoyo de Manzanares, Morata de Tajuña y así hasta más de 30 municipios madrileños.
El alto valor ecológico de los espacios en los que se ubican muchas de estas fincas rústicas es lo que constituye su atractivo. Pero lógicamente este tipo de actividades, sin los correspondientes estudios de impacto ambiental, resultan incompatibles con la conservación de la naturaleza: cientos de vehículos (coches y autobuses) y miles de personas cada fin de semana, especialmente en la temporada de primavera y verano, en eventos que incorporan música a alto volumen en zonas protegidas por la presencia de hábitats o fauna sensibles o amenazadas; construcción y asfaltado de caminos y aparcamientos capaces de acoger cientos de vehículos; construcción de plataformas de hormigón para instalar las carpas en las que ubicar cientos de comensales, con sus acometidas de luz, agua, la creación de infraestructuras de saneamiento y recogida de residuos, etc., etc. Pero todas estas instalaciones se realizan sin ningún control ambiental y sin que la Administración disponga de los correspondientes estudios previos. Es por lo tanto un sarcasmo afirmar que son compatibles con la protección ambiental y que favorecen el desarrollo rural sostenible.
Pero además, estos “negocios rurales sostenibles” están produciendo una clara competencia desleal frente a los demás empresarios de hostelería que para el desarrollo de su actividad han tramitado sus proyectos conforme a la legislación urbanística, ambiental y de actividad, pagando importantes impuestos y teniendo sus instalaciones dotadas de las medidas de seguridad e higiene adecuadas. La consecuencia es clara: en los últimos años han proliferado las empresas explotadoras de fincas rústicas ubicadas en suelos de alto valor ecológico para la celebración de festejos y banquetes de forma habitual y con publicidad, mientras que no se ha producido la apertura de ninguna nueva instalación hostelera dedicada a estos eventos en suelo urbano o urbanizable adecuado. Por el contrario, según la Asociación Madrileña de Empresarios de la Restauración (AMER) y la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM), se ha venido produciendo el cierre de empresas que venían actuando en el marco de la legalidad, incapaces de competir con los nuevos operadores que han proliferado gracias al susodicho artículo.
Ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por una parte, y una serie de Juzgados de lo Contencioso Administrativo, los que se han visto obligados a recordar a los Ayuntamientos y a los explotadores que esta forma de explotación es contraria al interés público: hasta tres Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han afirmado con rotundidad que no todo vale en este tipo de explotaciones, y que es imprescindible respetar el marco legal a pesar de esta infausta norma. Hay otras cuatro sentencias de Juzgados de lo Contencioso Administrativo, en el mismo sentido.
En definitiva, el artículo 9 de la Ley 8/2012 ha demostrado ser un auténtico coladero de actividades hosteleras ilegales que operan al margen de cualquier control ambiental y de legalidad administrativas, contrastándose además que nada aporta al desarrollo rural de donde se realizan. La realidad es que nos encontramos con toda una actividad hostelera que se desarrolla al margen del cualquier tipo de control de legalidad y con una afección al Medio Ambiente de extrema gravedad junto con una competencia desleal respecto de instalaciones hosteleras que pasan las inspecciones y desarrollan su actividad de forma estable y permanente en suelos aptos para ello.
Se trata, en definitiva, de un caso muy similar al de la Ley Virus, de “Viviendas Rurales Sostenibles”, que pudimos derogar al principio de esta legislatura, y que también permitía atropellos urbanísticos y medioambientales en espacios de alto valor ecológico mediante una disposición aprobada ad hoc para favorecer a unos propietarios muy determinados.
Por todo ello, los grupos parlamentarios de Podemos y el PSOE en la Asamblea de Madrid han propuesto hoy la derogación de este artículo de la Ley 8/2012, a propuesta de las asociaciones empresariales mencionadas y de Ecologistas en Acción.
Sin embargo, en una actitud que se está convirtiendo en desagradable costumbre, el partido Ciudadanos, después de meses de reuniones y conversaciones con el sector hostelero, se ha alineado con el Partido Popular de Madrid votando en contra de esta justa reivindicación.
A estas alturas de legislatura ya es más que evidente que para el grupo naranja, a pesar de las apariencias, es más importante mantener su buena relación con Cifuentes y el Partido Popular que el mantenimiento del tejido empresarial y desde luego la protección del medio ambiente.